Devolución de impuesto a la renta

Devolución de impuesto a la renta

Solicita al SRI la devolución del impuesto a la renta que consten a favor, esto lo podrás verificar en el formulario 107 o en tu declaración de impuesto a la renta.

Nosotros te ayudamos a recuperar el excedente del impuesto a la renta, la misma se podrá realizar a través de la página del SRI, siempre y cuando se cumplan con los requisitos.

Las personas naturales bajo relación de dependencia se debe presentar su declaración de impuesto a la renta de acuerdo con su noveno dígito del número de cédula según el siguiente cuadro

Anexo de Transaccional Simplificado (ATS)

Anexo de Transaccional Simplificado (ATS)

Anexo de Transaccional Simplificado

Informe detallado de las transacciones correspondientes a compras, ventas, exportaciones y retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta, tanto emitidas como recibidas.

Obligados
  • Contribuyentes especiales
  • Entidades del sector público
  • Empresas emisoras de tarjetas de crédito
  • Administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión
  • Sujetos pasivos que posean autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención
  • Sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad
  • Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales hayan sido superiores al doble de los montos establecidos
  • Instituciones del sistema financiero bajo el control de la Superintendencia de bancos y Seguro, y las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
  • Contribuyentes que se encuentra en el Régimen Impositivo para Microempresas

Esquema Régimen Microempresas/Tablas referenciales/Talón de Resumen/Reembolso de Gastos/Clave Primaria          

               Plazos

El anexo debe enviarse a través de internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponde la misma.

Anexo de Gastos Personales (GP)

Anexo de Gastos Personales (GP)

Proyección de Gastos Personales

Las personas bajo relación de dependencia dentro del mes de enero deberán presentar a su empleador la proyección de gastos personales    

Los contribuyentes pueden presentar una nueva proyección de gastos personales en julio o agosto ó en cualquier mes del año en los casos de existir variaciones en los sueldos o gastos proyectados.

Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados , los mismos no podrán superar lo siguiente:

1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales. Para el año 2021 el total de gastos no puede superar los US$14,575.60, aplica en las regiones Costa, Sierra y Oriente.

2.344 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales. Para el año 2021 el total de gastos no puede superar los US$26,280.93, aplica en la región Insular.

Los gastos que se pueden deducir son: Alimentación, Educación arte y cultura, Salud, Vestimenta, Vivienda,  para los años 2020 y 2021 se pueden deducir gastos relacionados al Turismo

Las personas naturales podrán deducirse los gastos personales sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad.

Conoce a detalle que gastos te puedes deducir

 

               Tabla de impuesto a la renta

Si su deducción de gastos personales en el año 2020 superó los USD 5.657,50, usted está obligado a presentar el Anexo de Gastos Personales en el mes de febrero de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.

 

Anexo de Transaccional Simplificado (ATS)

Anexo de Relación de Dependencia (RDEP)

Anexo de Transaccional Simplificado

 

Obligados

Personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas), correspondientes a los ingresos de sus empleados bajo relación de dependencia.

Plazos

El periodo estipulado para este trámite está comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del año fiscal.

el Anexo de Relación de Dependencia o RDEP debe ser entregado al SRI a partir del mes de enero del año siguiente al que corresponda dicha declaración, la fecha dependerá del noveno digito del RUC como especifica el calendario del ente:

Anexo de Dividendos (ADI)

Anexo de Dividendos (ADI)

Anexo de Dividendos

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas jurídicas presentar los dividendos distribuidos por sociedades residentes en el país o establecidas en el Ecuador a favor de personas naturales y otras sociedades

Campos validaciones del Anexo Tablas referenciales/Modelos Talones de Resumen DIMM

 

Obligados

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de realizar la presentación anual del anexo de dividendos (ADI), a las personas jurídicas ya sean privadas o públicas establecidas en Ecuador, quienes presentarán:

La utilidad generada durante el período reportado.

Las utilidades generadas en períodos anteriores, que al 01 de enero del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución.

Los dividendos distribuidos durante el período informado.

Personas naturales y sociedades nacionales o extranjeras establecidas en el Ecuador, presentarán: 

Información relativa a dividendos distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.

Organizaciones bajo régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y el Sector Financiero Popular y Solidario, presentarán respecto de los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades:  

a) La utilidad generada durante el período reportado.

b) Utilidades generadas en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

c) Los dividendos distribuidos durante el período informado.

Exentos
  • Instituciones del sector público
  • Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas
  • Instituciones privadas sin fines de lucro cuyos ingresos estén exonerados del Impuesto a la Renta
  • Organismos internacionales
Plazos

El Anexo de Dividendos debe ser presentado anualmente a través de la pág, web del SRI, durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al período del cual se presenta la información.

 

Para personas naturales obligadas a presentar esta nexo y que no cuenten con RUC  o cédula de identidad o ciudadanía, pero sí con pasaporte deberán presentar el anexo en la fecha correspondiente a los sujetos cuyo noveno dígito es el cero (0).

Anexo de Declaración Patrimonial (DPT)

Anexo de Declaración Patrimonial (DPT)

 

Anexo de Declaración Patrimonial

 

Declaración/Tablas/Campos de declaración

 

La declaración patrimonial debe contener información completa sobre los activos, pasivos y patrimonio del declarante tanto en el país como en el extranjero pasando información, el incluye a los bienes y dinero de propiedad exclusiva del declarante, de los pertenecientes a la sociedad conyugal, sociedad de hecho; y los de propiedad de los hijos menores de edad.

 

Obligados

Personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas)

Plazos

Sanciones

Sea que la declaración patrimonial no implica el pago de algún valor tributario, la no presentación a tiempo de la misma, causa sanciones que van desde los $30 hasta los $1.000 por presentación tardía, y de $500 a $1.500 por no presentación.

Las sanciones por presentación tardía y por no presentación de la declaración patrimonial según el SRI son las siguientes:

Tabla de cuantía de sanciones por presentación tardía

Tabla de cuantía de multa por no presentación