Proyección de Gastos Personales
Las personas bajo relación de dependencia dentro del mes de enero deberán presentar a su empleador la proyección de gastos personales
Los contribuyentes pueden presentar una nueva proyección de gastos personales en julio o agosto ó en cualquier mes del año en los casos de existir variaciones en los sueldos o gastos proyectados.
Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados , los mismos no podrán superar lo siguiente:
1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales. Para el año 2021 el total de gastos no puede superar los US$14,575.60, aplica en las regiones Costa, Sierra y Oriente.
2.344 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales. Para el año 2021 el total de gastos no puede superar los US$26,280.93, aplica en la región Insular.
Los gastos que se pueden deducir son: Alimentación, Educación arte y cultura, Salud, Vestimenta, Vivienda, para los años 2020 y 2021 se pueden deducir gastos relacionados al Turismo
Las personas naturales podrán deducirse los gastos personales sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad.
Conoce a detalle que gastos te puedes deducir
Tabla de impuesto a la renta
Si su deducción de gastos personales en el año 2020 superó los USD 5.657,50, usted está obligado a presentar el Anexo de Gastos Personales en el mes de febrero de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.