Anexo de Gastos Personales (GP)

Proyección de Gastos Personales

Las personas bajo relación de dependencia dentro del mes de enero deberán presentar a su empleador la proyección de gastos personales    

Los contribuyentes pueden presentar una nueva proyección de gastos personales en julio o agosto ó en cualquier mes del año en los casos de existir variaciones en los sueldos o gastos proyectados.

Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados , los mismos no podrán superar lo siguiente:

1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales. Para el año 2021 el total de gastos no puede superar los US$14,575.60, aplica en las regiones Costa, Sierra y Oriente.

2.344 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales. Para el año 2021 el total de gastos no puede superar los US$26,280.93, aplica en la región Insular.

Los gastos que se pueden deducir son: Alimentación, Educación arte y cultura, Salud, Vestimenta, Vivienda,  para los años 2020 y 2021 se pueden deducir gastos relacionados al Turismo

Las personas naturales podrán deducirse los gastos personales sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad.

Conoce a detalle que gastos te puedes deducir

 

               Tabla de impuesto a la renta

Si su deducción de gastos personales en el año 2020 superó los USD 5.657,50, usted está obligado a presentar el Anexo de Gastos Personales en el mes de febrero de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.