Anexo de Dividendos
Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas jurídicas presentar los dividendos distribuidos por sociedades residentes en el país o establecidas en el Ecuador a favor de personas naturales y otras sociedades
Campos validaciones del Anexo Tablas referenciales/Modelos Talones de Resumen DIMM
Obligados
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de realizar la presentación anual del anexo de dividendos (ADI), a las personas jurídicas ya sean privadas o públicas establecidas en Ecuador, quienes presentarán:
La utilidad generada durante el período reportado.
Las utilidades generadas en períodos anteriores, que al 01 de enero del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución.
Los dividendos distribuidos durante el período informado.
Personas naturales y sociedades nacionales o extranjeras establecidas en el Ecuador, presentarán:
Información relativa a dividendos distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.
Organizaciones bajo régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y el Sector Financiero Popular y Solidario, presentarán respecto de los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades:
a) La utilidad generada durante el período reportado.
b) Utilidades generadas en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
c) Los dividendos distribuidos durante el período informado.
Exentos
- Instituciones del sector público
- Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas
- Instituciones privadas sin fines de lucro cuyos ingresos estén exonerados del Impuesto a la Renta
- Organismos internacionales
Plazos
El Anexo de Dividendos debe ser presentado anualmente a través de la pág, web del SRI, durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al período del cual se presenta la información.
Para personas naturales obligadas a presentar esta nexo y que no cuenten con RUC o cédula de identidad o ciudadanía, pero sí con pasaporte deberán presentar el anexo en la fecha correspondiente a los sujetos cuyo noveno dígito es el cero (0).