De acuerdo al Art. 8 del código de trabajo. – Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
Los contratos de trabajo deben subirse a la página web del Ministerio del Trabajo
El Ministerio del Trabajo expidió el Instructivo para sancionar los casos de incumplimiento del registro de la información de trabajadores activos en el sistema informático del Ministerio del Trabajo [1] (SUT). El Acuerdo establece que:
En casos de incumplimiento de registro de información de trabajadores activos, el Inspector del trabajo deberá notificar al empleador con una providencia preventiva de sanción en la que otorgará 5 días para que el empleador ejerza su defensa.
En caso de no justificar el incumplimiento, el director regional del Trabajo impondrá las siguientes multas multa por cada trabajador no registrado:
Primera sanción: $50 dólares.
Primera reincidencia: $100 dólares
Segunda reincidencia: $200 dólares
En ninguno de los casos, la suma de las sanciones establecidas por falta de registro de trabajadores podrá sobrepasar las 20 remuneraciones básicas unificadas ($8.000,00 para el 2021).