Declaración de Impuesto a la Renta Microempresas (Semestral)

 

Declaración de Impuesto a la Renta Microempresas

Los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar la declaración del impuesto a la renta de forma semestral, inclusive cuando el sujeto pasivo hubiere seleccionado la declaración mensual del IVA.

Obligados

Contribuyentes con ingresos brutos de hasta trecientos mil dólares (USD. 300.000) y que a la fecha de generación del catastro cuenten con hasta nueve (9) trabajadores.

Excentos

Las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, gozarán de la exoneración del impuesto a la renta durante tres (3) años contados a partir del primer ejercicio fiscal

Contribuyentes cuyos montos superen los sesenta mil dólares anuales (60.000 USD), sin perjuicio de que el contribuyente.

Plazos

Durante enero de 2021 y por única vez, los contribuyentes que pertenecen al Régimen Impositivo para Microempresas deberán declarar y pagar el Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al año 2020 en forma acumulada, a través del nuevo formulario 125 que estará habilitado desde el 15 de enero en el portal web www.sri.gob.ec.

Los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar la declaración del impuesto a la renta de forma semestral, inclusive cuando el sujeto pasivo hubiere seleccionado la declaración mensual del IVA.

La fecha máxima de vencimiento será el 1 de febrero de 2020

% de Tarifa

Los contribuyentes determinarán el impuesto a la renta aplicando la tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal exclusivamente respecto de aquellos ingresos provenientes de la actividad empresarial.