Los beneficios sociales para los empleados bajo relación de dependencia tienen fechas límites de pago y presentación ante las entidades de control. De acuerdo al Art 28 R.L.R.T.I estos gastos son deducibles para el pago del impuesto a la renta de la compañía.
Contáctanos y te ayudamos a determinar el valor a pagar de cada beneficio social y a presentar oportunamente cada obligación, te evitamos las multas innecesarias.
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