Declaración de Retenciones en la fuente (F. 103)

Obligados

Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta.

Obligaciones del Agente de retención   

A presentar el correspondiente comprobante en un lapso no mayor a 5 días de realizada la venta.

En el caso de retenciones por trabajo bajo relación de dependencia, el comprobante será entregado en el transcurso del mes de enero, en relación a las rentas del año anterior.

A llevar los correspondientes registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales y retenciones, además mantendrá un archivo cronológico de los comprobantes de retención emitidos por ellos y de las respectivas declaraciones.

 

Plazos

Se debe declarar y pagar mensualmente en las entidades recaudadoras legalmente autorizadas, en las fechas y formas que determine el reglamento para la aplicación de la LORTI, atendiendo el noveno dígito del ruc, al siguiente mes de realizada la retención.

Tabla % Retención en la Fuente

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Sanciones
  1. De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores retenidos, el agente de retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas para recaudar tributos el valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, o que realizadas no se depositaron, las multas e intereses de mora respectivos.
  2. El retraso en la presentación de la declaración de retención será multado por un equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso de la declaración, la cual se declarará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho impuesto.
  3. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.