Conoce más sobre los beneficios sociales
Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquellos derechos reconocidos a los
trabajadores y que también son de carácter obligatorio que van más allá de las remuneraciones
normales y periódicas que reciben por su trabajo.
- Afiliación a la Seguridad Social: El trabajador debe ser afiliado (por parte del empleador) desde el primer día de trabajo.
- Pago por horas extras y suplementarias: El trabajador tiene derecho a percibir el pago por horas extras y suplementarias, en el caso que trabaje estas horas.
- Pago del décimo tercero y décimo cuarto sueldo: El trabajador tiene derecho a percibir el pago del décimo tercer sueldo en las fechas establecidas.
- Pago del fondo de reserva: El trabajador tiene derecho a percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
- Vacaciones anuales: El trabajador tiene derechos a un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
- Pago de la jubilación patronal: Los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.
- Licencia por paternidad: El trabajador (padre de familia) tiene derecho a un periodo de licencia por paternidad.
- Licencia por maternidad: La mujer trabajadora tiene derecho a un periodo de licencia por maternidad.
- Pago del subsidio por maternidad: La madre trabajadora tiene derecho al subsidio por maternidad.
- Pago de utilidades: El trabajador tiene derechos al pago por concepto de utilidades
Conoce las causas para terminar un contrato de trabajo
- Por las causas legalmente previstas en el contrato;
- Por acuerdo de las partes;
- Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
- Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
- Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
- Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
- Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
- Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
- Por desahucio.